El acoso "sexista" según la doctrina jurídica en Chile

¿Que es el " acoso " sexista según la doctrina jurídica de chile?

El acoso sexista, no se refiere al acoso sexual y se materializa a través de la reiteración de conductas que formulan un desprecio hacia las trabajadoras, posicionándolas en un plano de inferioridad y/o cosificación. Se trata de prácticas al interior de la relación de trabajo que se estructuran sobre una jerarquización entre los sexos. Se expresa de diferentes maneras, pudiendo materializarse a través de conductas verbales, pero también de actos corporales. Así, por ejemplo, gestos, comentarios, expresiones o chistes desde una lógica que da por sentado que una mujer está en una situación de inferioridad y falta de autonomía respecto del hombre. O bien conductas que sitúen a la mujer en una situación cosificante, como algo que puede ser apresado, un objeto de deseo, adoptando la mujer el rol pasivo, de tolerancia o silencio.
 “al desplegarse conductas que exteriorizan la concepción de la mujer en un rol subordinado en razón de su condición de mujer, en que solo por el hecho de serlo se entiende normalizado que sea objeto y foco de asedio sexual…”. Así, resultan reprochables las siguientes prácticas al interior de la relación de trabajo “emite expresiones groseras y altamente ofensivas sobre otras profesionales del Hospital con ocasión de lo que se describe sería un incumplimiento a hacer una atención (“así son estas maracas culias…”). Envía chistes y memes sexistas, en los que predomina una visión degradante del sexo femenino. A modo de ejemplo: la referencia a edad de mujer y whisky (mujer como objeto sexual y relación de poder masculino sobre femenino), meme sobre analogía de mujeres y huracanes (mujer denigrada en su trato y adscrita a estereotipo complementario al hombre y asignada al espacio doméstico). Alusión ofensiva a un paciente, al que califica de “mujercita” lo que da cuenta de la adscripción de un atributo peyorativo asociado a la condición de mujer, al tiempo que resulta indiciario de una percepción homofóbica, la que debe aunarse al reconocimiento en estrados de haber proferido en alguna oportunidad expresiones en tono de burla sobre la homosexualidad.” En palabras claras y conscisas se trata de una actitud de desprecio hacia la mujer por su condición de ser y de utilizar ciertos estereotipos de inferioridad de la mujer para utilizarlos en su contra, otros ejemplos podrían ser "sin un hombre, no hacen nada" , como tambíen podría serlo "lo unico que piensan es en ropa". Estos ataques también podrían darse en conductas de ignorar opiniones por parte de las trabajadoras. La nueva ley sancionada en agosto de este año califica estas conductas y las tiene en cuenta a la hora de establecer un reclamo sin importar la antiguedad del contrato que tenga la persona.

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