Estamos ante el mejor momento para demandar acoso laboral- acoso sexual y violencia en el trabajo

Estamos ante el mejor momento para hacer una demanda contra aquellos jefes que utilizan la violencia para ejercer poder

La nueva ley karin, establece en forma puntual estos 3 tipos de acoso laboral:

a) El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por
cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. En otras palabras se trata de el acoso laboral tipico en el cual una persona que puede ser compañero de trabajo o jefe realice una oferta sexual o petición, con condiciónes de mejorar o empeorar la situación laboral en caso de negarse.  Se trata de una conducta que va en contra de la moral de quien la recibe y va contra su consentimiento.

b) El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, "ya sea que se manifieste una sola vez" o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Un punto muy importante en esta nueva figura de acoso laboral es que no necesariamente tiene que ser una conducta reiterada en el tiempo. Este acoso puede darse una sola vez en el tiempo y provocar una actitud por parte de los demás compañeros de trabajo que perjudica su situación laboral. Por ejemplo el inserto de algún apodo denigrante para su persona.


c) La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose
por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de
la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.
Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro motivo, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Este punto se trata sobre aquella violencia que puede ser ejercida por personas que no son compañeros de trabajo sino más bien gente ocasional o que excede el ambito del lugar de trabajo, como pueden serlo transportistas, proveedores, clientes, personas que vienen a consultar, entre otros.

En el momento de explicarle la demanda a nuestro abogado, tengamos en cuenta la situación en la que nos sentimos denigrados o pasados a llevar y no los sentimientos que nos hayan generado, lo que importa es encontrar la situación donde este tipo de abuso se hubiere llevado a cabo, y las consecuencias que trajo despúes también van a ser más que importantes a la hora de entablar una demanda. 

Comentarios